Valores Mobiliarios
Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de la empresa.
- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.
- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta estarán gravadas las rentas obentidas como producto de la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas de capital acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificado de participación de fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Para insertar imágenes: [img]URL de la imagen[/img]
Para insertar videos : [video]URL del video[/video]