TANIA YESENIA VARGAS CCOLQQUE

Valores Mobiliarios

 Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de la empresa.

- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.

- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el inciso l) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta estarán gravadas las rentas obentidas como producto de la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas de capital acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificado de participación de fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios.


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