En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
a) Negocios (Rentas empresariales)
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -E.I.R.L. domiciliadas en el país)
ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.
b) Trabajo Independiente
Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir recibos por honorarios. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea en los cuales no se emiten recibos por honorarios.
c) Otros ingresos de personas naturales
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital:
Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).